miércoles, 27 de septiembre de 2017

Como calcular la liquidación cuando te despiden de tu empleo

Dos tipos de salarios existen:

Salario Variable:
Se toman en cuenta:
a)    Para el cálculo de las vacaciones e indemnización por antigüedad: El promedio del salario de los últimos seis meses. Sumas el salario de los últimos seis meses y a este resultado lo divides entre seis, ahí tienes tu salario promedio de los últimos seis meses.
b)    Para el cálculo del décimo tercer mes (conocido como aguinaldo): se toma en cuenta el salario más alto de los últimos seis meses. Por ejemplo, si en el mes de Septiembre el salario más alto, será en base a este salario que deberán pagarte tu décimo tercer mes.

Salario Fijo
Para Trabajadores con Salario Fijo estas prestaciones se cancelarán en todos los casos, en base al último salario ordinario recibido según el artículo 78 CT.

EJEMPLO DE CALCULO DE PRESTACIONES.

Juan ingreso a laborar a la empresa ¨Millonarios¨ el día 16 de enero del 2016. Devengaba un salario mensual de 10000 (diez mil córdobas). Fue despedido el día 30 de noviembre del 2016.

Ese es el caso, ahora lo primero que debe de hacerse es calcular cuánto ganaba juan al día. Divido 10000 (diez mil córdobas) entre 30 días. Da un total de 333.33 córdobas al día.
Posteriormente se debe de calcular cuánto tiempo exactamente trabajo Juan en la empresa.
En este caso Juan laboro exactamente diez meses y catorce días.

Teniendo estos datos (salario diario y tiempo laborado) procedemos a realizar los cálculos de las prestaciones laborales (vacaciones, décimo tercer mes e indemnización por antigüedad)

Vacaciones: suponiendo que en todo el tiempo laborado no le dieron ni un solo día a cuenta de vacaciones, de manera que tiene acumulado 26.16 días (por cada mes trabajado acumulas 2.5 días de vacaciones y también de décimo tercer mes; y por cada día trabajado acumulas 0.0833 días.) sabiendo esto, decimos: 10 (meses) por 2.5 días es igual a 25 días; 14 días por 0.0833 es igual a 1.16, sumo 25 + 1.16 y da un resultado de 26.16 días acumulados.

Ahora multiplico 26.16 días acumulados por 333.33 córdobas que gana al día Juan, da un total de 8,720 córdobas en concepto de vacaciones.

Cálculo del Décimo Tercer Mes: mismo procedimiento que las vacaciones, de manera que da en este caso, el mismo resultado: 8720 córdobas.

Calculo de indemnización por antigüedad: en este caso mismo procedimiento que los anteriores de manera que da en este caso, el mismo resultado: 8720 córdobas.

Para un gran total de 26,160 córdobas de liquidación.


Nota: el procedimiento puede variar un poco en dependencia del tiempo laborado y de la variabilidad del salario.

Para mayor información puede llamarme o escribirme al (505) 68827078.
Visita mi pagina Web: https://osoriocompany007.wixsite.com/misitio

Como defenderse del hostigamiento de los cobradores

Todos sabemos que las empresas de cobranza suelen cobrar viejas deudas de manera agresiva, bravucona y hasta ofensiva, llegando inclusive a contactar a sus usuarios en horas y días no hábiles y, de manera ilegal, llegan incluso a contactar a los amigos y familiares del deudor, aunque no tengan algo que ver con esa deuda.

Y como, además, no conozco a ninguna institución que vigile las prácticas de estos cobradores, no está de más que las personas aprendan a defenderse de estos acosos, más cuando ya han habido casos de gente que se ha suicidado por esos cobros.
Y desde ya dejo claro que no se pretende que la gente no pague sus deudas: Si la deuda es legítima la tienes que pagar, eso no es debatible. Mi objetivo es darte una luz sobre quien es el ¨enemigo¨ (entiéndase cobradores) y como trabaja para  saber cómo de los cobros en cada etapa en que se encuentra esa deuda, y no tener que aguantar ese insulto de gente que, de hecho es igual a esos deudores que hostigan.
El enemigo: Empresas de cobranza:
Las empresas de cobranzas son Call Center que se enfocan en el cobro de deudas, sean de origen bancario o comercial (como de las empresas que venden electrodomésticos o de telefonía). La función de estas empresas de cobranza es llamar a los deudores de sus clientes para que paguen. Lo que la empresa gana contratando a estas casas de cobranzas es:
Como trabajan: en dos etapas: La pre jurídica y la jurídica.
Etapas del cobro de una deuda
El cobro de las deudas pasa por diferentes etapas, y así mismo es el cobro de las mismas. Estas etapas son.
1. Pre jurídica: Esto ocurre entre los 1 y 120 días de mora. En esta etapa, usted apenas está debiendo una cuota, por lo cual en los primeros días llamarán de manera más o menos “educada” para simplemente recordarle que debe ponerse al día. Durante este tiempo, es probable que a usted lo reporten en centrales de riesgo. Se recomienda pagar en esta etapa si tiene el dinero.
Lo que no se recomienda, por nada del mundo, es llegar a acuerdos de pago si no tiene con qué cumplirlos o, en su defecto, si estos son acuerdos abusivos, es decir, aquellos acuerdos que un deudor no puede cumplirlos aunque quiera hacerlo, El ejemplo clásico es pagar las cuotas atrasadas para poder celebrar un acuerdo de pago, o el pago de conceptos referentes a honorarios de cobranzas (así no se haya desarrollado una acción de cobro significativa).
Si usted celebra esos acuerdos de pago, y no puede cumplirlos, las próximas llamadas serán aún más agresivas, y corre el riesgo de que se haga mucho más difícil celebrar acuerdos de pago posteriores.
2. Jurídica: Pasados los 120 días, dos cosas pueden pasar:
  1. La empresa a la cual usted le debe dinero decidirá si la deuda es recuperable o no, en dependencia de las circunstancias del deudor (si tiene ingresos fijos, si tiene bienes que embargarles)
  2. Si la empresa a la cual usted le debe dinero decide iniciar un proceso en su contra, las llamadas se harán más intensas, y podrán provenir ya no de un call center sino de la oficina del abogado que asignen a su caso. En este punto, a usted le van a cobrar no sólo intereses corrientes y de mora, sino honorarios del abogado.
 Si usted se encuentra en esta etapa, es decir, ya sabe que le iniciaron un proceso jurídico, mis recomendaciones son las siguientes:
  • Si puede pagar, pero no todo aquello que le están pidiendo, revise la demanda y está de acuerdo con lo que le cobran, entonces comience a consignar judicialmente abonos parciales a la obligación. Esos abonos se los tendrán en cuenta al momento de liquidar el crédito, y servirán para que la deuda baje considerablemente con miras a que el abogado de su acreedor lo contacte para llegar a un acuerdo de pago para el pago total de esa deuda con descuento. Esto ocurre porque a la empresa no le conviene que ese dinero se quede a estancado en la cuenta de la Corte Suprema de Justicia, dado que tiene que seguir muchos trámites para poder recuperarlo, por lo que se asegurarán que la demanda termine lo más pronto posible para poder disponer de esa plata.
  • Si puede pagar, pero no está de acuerdo con lo que le están cobrando: Haga lo mismo, pero esta vez contrate a un abogado para que conteste la demanda por usted. En este caso, el abogado hará todo lo posible para alargar el tiempo de la demanda, tanto que su acreedor podrá ofrecer acuerdos de pago más benéficos.
  • Si no puede pagar y no tiene bienes que le puedan embargar: Olvídese de esa demanda hasta que tenga con qué pagar.
  • Si no puede pagar y le embargaron bienes. Entonces usted deberá contratar a un abogado para que defienda sus intereses. Este es, sin dudas, el peor escenario que un deudor en dificultades puede enfrentar y es el único en el cual usted se tiene que tomar esas acciones de cobranza en serio. (a menos que no le importe perder esos bienes que le embargaron).

Hay una tercera etapa, llamémosla Post Juridica.
A esta etapa de cobro se llega cuando no iniciaron ningún proceso jurídico, o han pasado años desde que usted se constituyó en mora. Es aquí donde comienza lo bueno.
Cuando se llega a esta etapa de cobro, es muy probable que ocurran estas cosas:
  1. A usted lo llamarán por temporadas.
  2. Las llamadas serán mucho más agresivas y embusteras. Aquí es donde comenzarán a tratarlo a usted de delincuente, a amenazarlo con ir a la cárcel si no paga , a llamar a sus familiares a cobrarles esa deuda y, encima de todo, le dirán que su deuda aumentó a niveles ridículos por cuenta de los intereses de mora.
En este caso, usted deberá considerar lo siguiente:
  • En Nicaragua las deudas prescriben, lo que significa que ya será imposible para su acreedor exigirle el pago de la obligación por vía jurídica.
  • Ningún acreedor ofrece rebajas tan sustanciales de dinero porque sí, más cuando le están cobrando tanto dinero como el que esas empresas le dirán que debe en esta etapa del cobro.
  • El solo pago de una deuda tan vieja no es garantía de que lo vayan a retirar inmediatamente de las centrales de riesgo.
En este orden de ideas, NO SE RECOMIENDA QUE CELEBRE ACUERDOS DE PAGO CON ESTAS EMPRESAS, salvo que estos refieran al pago total de las obligaciones con un buen descuento.
Por lo tanto, cuando esta gente lo llame, con su acostumbrada grosería, lo que debes hacer es lo siguiente:
  1. Siempre deje claro que usted sólo llegará a acuerdos de pago previa consulta con un abogado. Esto hará que ellos se preocupen demasiado, dado que detestan que usted se informe sobre el estatus actual de esa deuda.
  2.  Si le están enviando cartas donde lo amenazan con iniciar cobros jurídicos, en donde le quitarán todos sus bienes, pues le informo que esas cartas son formateadas: Se las mandan a gente como usted para meterles miedo, pero al final no ejecutarán esa amenaza porque, sencillamente, no pueden hacerlo.
  3. Si cree que puede pagar, siempre ofrezca el pago total de sólo el 20% del valor total que le están cobrando. Ejemplo: Si a usted le están cobrando 100 mil córdobas,  dígales que sólo tiene 20 mil córdobas  para pago total. Al principio no se los van a recibir, pero créame, lo harán. Esto se debe a que su acreedor ya registró ese dinero como una pérdida por lo que ahora todo lo que les entre será ganancia.
  4. Si siente que no puede pagar, o no quiere hacerlo, simplemente diga que no va a pagar, ya que la deuda está prescrita. En caso de que lo amenacen con demandas, simplemente espere a ser notificado de la demanda y alegue la prescripción.
Además, si el fulano se identifica como abogado, pídale que se acredite, es decir que le muestre su carné de abogado y déjele claro que si no es abogado, está cometiendo un delito al identificarse como uno para cobrar una deuda.

Para mayor información, puede escribirme o llamarme al (505)68827078, o al email: osoriocompany007@gmail.com

lunes, 25 de septiembre de 2017

En qué consiste una Declaratoria de Herederos y qué se necesita para iniciarla.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos? ¿Para qué sirve?La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Se necesita previo a realizar la sucesión o en caso de querer vender los bienes del causante.

¿Cómo se inicia?Se hace una presentación judicial, por medio de un abogado, en el cual se declaran quienes son los herederos, se denuncian sus domicilios si son conocidos y se acompaña toda la documentación que acredite el vínculo de parentesco.

¿Cuándo es necesario hacer una declaratoria de herederos? Cuando han quedado bienes registrables  es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a  los herederos o para venderlos a terceros. Por lo cual, si existen vehiculos, inmuebles u otros bienes registrables, se debe hacer la declaratoria para poder transferirlos.

El lugar donde debe iniciarse el juicio: La declaratoria de herederos hay que iniciarla en la ciudad  donde tenía su último domicilio el fallecido.

¿Qué documentación se necesita para iniciar la declaratoria de herederos?
Toda la necesaria para acreditar la defunción y el vínculo con los herederos, en general es la siguiente:
  • Certificado de defunción
  • Acta de matrimonio
  • Partida de nacimiento
En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.
¿Quienes pueden iniciarla?
1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos) 2) El albacea; 3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas); 4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

Cualquier consulta puede llamarme o escribirme al teléfono (505) 68827078 ó 84984940 y con gusto y a la mayor brevedad posible recibirá respuesta. https://osoriocompany007.wixsite.com/osorioperezabogados

jueves, 21 de septiembre de 2017

Como recuperar una propiedad que tengo arrendada

Arrendar una propiedad es bastante fácil. Generalmente hay muchos más interesados que ofertas en el mercado, por lo tanto siempre encontrarás a alguien que esté dispuesto a pagar lo que pides y que finalmente se quede con el contrato de arriendo del inmueble.
El problema  surge cuando, por alguna razón, el propietario necesita la viviendade vuelta, los arrendatarios deben buscar otro hogar y marcharse. ¿Cómo debo hacerlo para recuperar la propiedad? ¿Cuánto tiempo debo darle al arrendatario para que se cambie? Todas esas dudas podrás resolverlas en este artículo.
Si se termina el contrato: 
Al momento de arrendar la propiedad, ambas partes firmarán un contrato que presentará el dueño del inmueble al futuro inquilino. En este quedarán estipuladas las condiciones de arriendo y cláusulas especiales para el término del contrato. Se especificará que acciones o condiciones significarán el término inmediato del contrato y cómo se procederá en ese caso.
Generalmente, las situaciones que pueden significar el cese de un contrato son destrozos o impago del alquiler mensual.  En ese caso, el arrendatario deberá hacer entrega inmediata del inmueble.
En caso de que el contrato finalice de forma natural, es decir porque venció sin ningún problema, el propietario debe avisar al inquilino con entre 3 y 6 meses de anticipación, que no renovará dicho acuerdo.
Si por el contrario, el propietario necesita la propiedad antes de que finalice el contrato, también deberá dar al inquilino tiempo para reubicarse. Se acostumbra dar un mes por cada año que lleva viviendo en el inmueble.
Si el arrendatario no se quiere ir:
Hay algunas ocasiones en las que el arrendatario espera poder adquirir la propiedad luego de mucho tiempo viviendo ahí. Al momento en que el dueño le pide de vuelta el inmueble, éste se niega a irse y entran en conflicto.
Si algo así sucede el primer paso, recomiendan los expertos, es entablar diálogo con el inquilino y tratar de llegar al acuerdo. Una vez agotado este recurso, acudir a un abogado que aconseje el mejor camino a seguir. Generalmente los abogados contamos en nuestro repertorio,  técnicas muy practicas de negociación. Si esto no funciona,  se debe interponer en sede civil una demanda con acción de desahucio. 
Si usted desea mayor información no dude en comunicarse conmigo llamándome al (505)68827078  84984940 o escríbame a osoriocompany007@gmail.com.
Erick Osorio.