miércoles, 27 de septiembre de 2017

Como defenderse del hostigamiento de los cobradores

Todos sabemos que las empresas de cobranza suelen cobrar viejas deudas de manera agresiva, bravucona y hasta ofensiva, llegando inclusive a contactar a sus usuarios en horas y días no hábiles y, de manera ilegal, llegan incluso a contactar a los amigos y familiares del deudor, aunque no tengan algo que ver con esa deuda.

Y como, además, no conozco a ninguna institución que vigile las prácticas de estos cobradores, no está de más que las personas aprendan a defenderse de estos acosos, más cuando ya han habido casos de gente que se ha suicidado por esos cobros.
Y desde ya dejo claro que no se pretende que la gente no pague sus deudas: Si la deuda es legítima la tienes que pagar, eso no es debatible. Mi objetivo es darte una luz sobre quien es el ¨enemigo¨ (entiéndase cobradores) y como trabaja para  saber cómo de los cobros en cada etapa en que se encuentra esa deuda, y no tener que aguantar ese insulto de gente que, de hecho es igual a esos deudores que hostigan.
El enemigo: Empresas de cobranza:
Las empresas de cobranzas son Call Center que se enfocan en el cobro de deudas, sean de origen bancario o comercial (como de las empresas que venden electrodomésticos o de telefonía). La función de estas empresas de cobranza es llamar a los deudores de sus clientes para que paguen. Lo que la empresa gana contratando a estas casas de cobranzas es:
Como trabajan: en dos etapas: La pre jurídica y la jurídica.
Etapas del cobro de una deuda
El cobro de las deudas pasa por diferentes etapas, y así mismo es el cobro de las mismas. Estas etapas son.
1. Pre jurídica: Esto ocurre entre los 1 y 120 días de mora. En esta etapa, usted apenas está debiendo una cuota, por lo cual en los primeros días llamarán de manera más o menos “educada” para simplemente recordarle que debe ponerse al día. Durante este tiempo, es probable que a usted lo reporten en centrales de riesgo. Se recomienda pagar en esta etapa si tiene el dinero.
Lo que no se recomienda, por nada del mundo, es llegar a acuerdos de pago si no tiene con qué cumplirlos o, en su defecto, si estos son acuerdos abusivos, es decir, aquellos acuerdos que un deudor no puede cumplirlos aunque quiera hacerlo, El ejemplo clásico es pagar las cuotas atrasadas para poder celebrar un acuerdo de pago, o el pago de conceptos referentes a honorarios de cobranzas (así no se haya desarrollado una acción de cobro significativa).
Si usted celebra esos acuerdos de pago, y no puede cumplirlos, las próximas llamadas serán aún más agresivas, y corre el riesgo de que se haga mucho más difícil celebrar acuerdos de pago posteriores.
2. Jurídica: Pasados los 120 días, dos cosas pueden pasar:
  1. La empresa a la cual usted le debe dinero decidirá si la deuda es recuperable o no, en dependencia de las circunstancias del deudor (si tiene ingresos fijos, si tiene bienes que embargarles)
  2. Si la empresa a la cual usted le debe dinero decide iniciar un proceso en su contra, las llamadas se harán más intensas, y podrán provenir ya no de un call center sino de la oficina del abogado que asignen a su caso. En este punto, a usted le van a cobrar no sólo intereses corrientes y de mora, sino honorarios del abogado.
 Si usted se encuentra en esta etapa, es decir, ya sabe que le iniciaron un proceso jurídico, mis recomendaciones son las siguientes:
  • Si puede pagar, pero no todo aquello que le están pidiendo, revise la demanda y está de acuerdo con lo que le cobran, entonces comience a consignar judicialmente abonos parciales a la obligación. Esos abonos se los tendrán en cuenta al momento de liquidar el crédito, y servirán para que la deuda baje considerablemente con miras a que el abogado de su acreedor lo contacte para llegar a un acuerdo de pago para el pago total de esa deuda con descuento. Esto ocurre porque a la empresa no le conviene que ese dinero se quede a estancado en la cuenta de la Corte Suprema de Justicia, dado que tiene que seguir muchos trámites para poder recuperarlo, por lo que se asegurarán que la demanda termine lo más pronto posible para poder disponer de esa plata.
  • Si puede pagar, pero no está de acuerdo con lo que le están cobrando: Haga lo mismo, pero esta vez contrate a un abogado para que conteste la demanda por usted. En este caso, el abogado hará todo lo posible para alargar el tiempo de la demanda, tanto que su acreedor podrá ofrecer acuerdos de pago más benéficos.
  • Si no puede pagar y no tiene bienes que le puedan embargar: Olvídese de esa demanda hasta que tenga con qué pagar.
  • Si no puede pagar y le embargaron bienes. Entonces usted deberá contratar a un abogado para que defienda sus intereses. Este es, sin dudas, el peor escenario que un deudor en dificultades puede enfrentar y es el único en el cual usted se tiene que tomar esas acciones de cobranza en serio. (a menos que no le importe perder esos bienes que le embargaron).

Hay una tercera etapa, llamémosla Post Juridica.
A esta etapa de cobro se llega cuando no iniciaron ningún proceso jurídico, o han pasado años desde que usted se constituyó en mora. Es aquí donde comienza lo bueno.
Cuando se llega a esta etapa de cobro, es muy probable que ocurran estas cosas:
  1. A usted lo llamarán por temporadas.
  2. Las llamadas serán mucho más agresivas y embusteras. Aquí es donde comenzarán a tratarlo a usted de delincuente, a amenazarlo con ir a la cárcel si no paga , a llamar a sus familiares a cobrarles esa deuda y, encima de todo, le dirán que su deuda aumentó a niveles ridículos por cuenta de los intereses de mora.
En este caso, usted deberá considerar lo siguiente:
  • En Nicaragua las deudas prescriben, lo que significa que ya será imposible para su acreedor exigirle el pago de la obligación por vía jurídica.
  • Ningún acreedor ofrece rebajas tan sustanciales de dinero porque sí, más cuando le están cobrando tanto dinero como el que esas empresas le dirán que debe en esta etapa del cobro.
  • El solo pago de una deuda tan vieja no es garantía de que lo vayan a retirar inmediatamente de las centrales de riesgo.
En este orden de ideas, NO SE RECOMIENDA QUE CELEBRE ACUERDOS DE PAGO CON ESTAS EMPRESAS, salvo que estos refieran al pago total de las obligaciones con un buen descuento.
Por lo tanto, cuando esta gente lo llame, con su acostumbrada grosería, lo que debes hacer es lo siguiente:
  1. Siempre deje claro que usted sólo llegará a acuerdos de pago previa consulta con un abogado. Esto hará que ellos se preocupen demasiado, dado que detestan que usted se informe sobre el estatus actual de esa deuda.
  2.  Si le están enviando cartas donde lo amenazan con iniciar cobros jurídicos, en donde le quitarán todos sus bienes, pues le informo que esas cartas son formateadas: Se las mandan a gente como usted para meterles miedo, pero al final no ejecutarán esa amenaza porque, sencillamente, no pueden hacerlo.
  3. Si cree que puede pagar, siempre ofrezca el pago total de sólo el 20% del valor total que le están cobrando. Ejemplo: Si a usted le están cobrando 100 mil córdobas,  dígales que sólo tiene 20 mil córdobas  para pago total. Al principio no se los van a recibir, pero créame, lo harán. Esto se debe a que su acreedor ya registró ese dinero como una pérdida por lo que ahora todo lo que les entre será ganancia.
  4. Si siente que no puede pagar, o no quiere hacerlo, simplemente diga que no va a pagar, ya que la deuda está prescrita. En caso de que lo amenacen con demandas, simplemente espere a ser notificado de la demanda y alegue la prescripción.
Además, si el fulano se identifica como abogado, pídale que se acredite, es decir que le muestre su carné de abogado y déjele claro que si no es abogado, está cometiendo un delito al identificarse como uno para cobrar una deuda.

Para mayor información, puede escribirme o llamarme al (505)68827078, o al email: osoriocompany007@gmail.com

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