Las personas extranjeras gozan de los mismos derechos y garantías individuales y sociales reconocidas para los nicaragüenses en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y en materia migratoria debidamente ratificados por Nicaragua, salvo las limitaciones que establecen la Constitución Política y las leyes de la República.
La ley No. 761 "Ley General de Migración y Extranjería" tiene por objeto fundamental regular el ingreso de las personas nacionales y extranjeras al territorio de la República de Nicaragua,y el regreso de él, así como la permanencia de las personas extranjeras en el país.
REQUISITOS:
Todos los documentos deben presentarse en idioma español. Cuando los documentos estén en otro idioma, deberán ser traducidos al español.
REQUISITOS COMUNES PARA OBTENER LA RESIDENCIA.
1. Formulario de Solicitud
2. Fotocopia de las paginas ocupadas del pasaporte, es decir todas aquellas paginas que tengan registrados sus últimos movimientos migratorios. Ademas fotocopia de la pagina del pasaporte donde aparece su información personal (Hoja de Biodatos).
3. Fotografías tamaño 4 1/2 de alto por 3 1/2 de ancho, tamaño pasaporte, fondo blanco, sin lentes, sin sombrero o gorra.
4. Certificado de nacimiento o de naturalización, emitido por autoridad competente de su país de origen.
5. Certificado de antecedentes penales emitido por autoridad competente del país de origen o de residencia de los últimos tres años o en su defecto el certificado de Interpol de Nicaragua. Los menores de 18 años están exentos de este requisito.
6. Certificado de salud emitido por autoridad competente de su país de residencia o de las autoridades de salud de Nicaragua.
7. Excepcionalmente podrá solicitarse documentación complementaria para autorizar o denegar dicha solicitud, de no presentarla en el plazo otorgado, se archivaran las diligencias y el extranjero debera realizar el tramite nuevamente.
8. Deposito de garantía equivalente a boleto aéreo de regreso a su país de origen (países en Centroamérica se encuentran exentos de este deposito).
RESIDENTE INMIGRANTE CON CAPITAL O INVERSIONISTA.
Los ciudadanos extranjeros que pretendan radicarse en Nicaragua para desarrollar con su propio capital cualquier actividad económica que les permita vivir decorosamente y sin constituirse en una carga social o económica al Estado Nicaragüense, deben proveer:
*Certificado de Inscripción de inversión emitido por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
*Copia certificada de la constitución de la empresa o declaración como comerciante inscrita en el registro mercantil.
*fotocopia de la matricula comercial de la Alcaldía y la Dirección General de Ingresos.
RESIDENTE CON CONTRATO DE TRABAJO
Los ciudadanos extranjeros calificados como científicos, profesionales, técnicos o especialistas que pretendan ser contratados por organismos públicos o privados, empresas nacionales o extranjeras, para realizar en el país trabajos de su especialidad, ademas de los requisitos comunes establecidos deberán proveer:
*Original de constancia de trabajo en la cual se detalle el cargo que desempeña el solicitante y el salario básico mensual que percibirá. Además deberá constar que el solicitante es trabajador activo de la empresa. Importante: La constancia de trabajo anteriormente mencionada deberá ser impresa en hoja membretada y con sello de la empresa para la cual labora el solicitante.
*Contrato de trabajo certificado por el Ministerio de Trabajo, una copia para adjuntar a la solicitud de la cédula de Residencia Temporal Nicaraguense.
*Original de escritura publica de carta de manutención la cual tiene que ser firmada por el representante legal de la sociedad o empleador que contrato como empleado al solicitante
*Títulos profesionales del solicitante
*fotocopia de cédula de identidad del representante legal de la sociedad o empresa para la cual labora el solicitante.
*carta de solicitud de cédula de residencia temporal nicaragüense dirigida al director general de migración y extranjería.
*fotocopia certificada por notario publico de escritura publica de constitución y estatutos de la sociedad o empresa que contrato al solicitante.
*Cedula RUC actualizada de la empresa o sociedad para la cual labora el solicitante.
*fotocopia de la matricula actualizada emitida por la alcaldía municipal a favor de la sociedad o empresa para la cual labora el solicitante. Si hay solvencia municipal de IBI (impuestos sobre bienes inmuebles) adjuntar una copia.
*fotocopia certificada por notario publico del poder del representante legal de la sociedad o empresa para la cual labora el solicitante.
*original de escritura publica de carta de manutención del solicitante para su familia, cuando aplique.
*original de certificado de matrimonio y de nacimiento (en caso de que venga con su pareja e hijos)
RESIDENTE EMPRESARIO.
los ciudadanos extranjeros calificados como directivo, gerente, empresario o administrativo que sean trasladados del extranjero a Nicaragua por empresas nacionales o extranjeras, para asumir cargos específicos en las mismas, ademas de los requisitos comunes deberán proveer:
*fotocopia de escritura de constitución y estatutos de la empresa debidamente inscrita en el registro mercantil, certificada por notario.
*fotocopia de matricula comercial de la alcaldía correspondiente y dela dirección general de impuestos (DGI) vigentes.
RESIDENTE RETIRADO.
*Certificación del origen, monto anual o mensual de la pensión, jubilación o renta que percibe el solicitante, emitido por autoridad competente del país donde se origina la pensión, por el organismo internacional, empresa publica o privada en la que presto sus servicios o que la paga la pensión.
* resolución del instituto nicaragüense de turismo (INTUR) donde se ratifica la condición de jubilado o pensionado.
Puede comunicarse conmigo llamando o escribiendo al número (505) 68827078 ó 84984940.
email: osoriocompany007@gmail.com.
lunes, 9 de octubre de 2017
miércoles, 27 de septiembre de 2017
Como calcular la liquidación cuando te despiden de tu empleo
Dos tipos de salarios
existen:
Salario Variable:
Se toman en cuenta:
a) Para el cálculo de las vacaciones e indemnización por
antigüedad: El promedio del salario de los últimos seis meses. Sumas el salario
de los últimos seis meses y a este resultado lo divides entre seis, ahí tienes
tu salario promedio de los últimos seis meses.
b)
Para el cálculo
del décimo tercer mes (conocido como aguinaldo): se toma en cuenta el salario más
alto de los últimos seis meses. Por ejemplo, si en el mes de Septiembre el
salario más alto, será en base a este salario que deberán pagarte tu décimo
tercer mes.
Salario Fijo
Para Trabajadores con Salario Fijo estas prestaciones se cancelarán en todos los casos, en base al último salario ordinario recibido según el artículo 78 CT.
EJEMPLO
DE CALCULO DE PRESTACIONES.
Juan ingreso a laborar a la empresa ¨Millonarios¨ el
día 16 de enero del 2016. Devengaba un salario mensual de 10000 (diez mil córdobas).
Fue despedido el día 30 de noviembre del 2016.
Ese es el caso, ahora lo primero que debe de hacerse
es calcular cuánto ganaba juan al día. Divido 10000 (diez mil córdobas) entre
30 días. Da un total de 333.33 córdobas al día.
Posteriormente se debe de calcular cuánto tiempo exactamente
trabajo Juan en la empresa.
En este caso Juan laboro exactamente diez meses y
catorce días.
Teniendo estos datos (salario diario y tiempo
laborado) procedemos a realizar los cálculos de las prestaciones laborales (vacaciones,
décimo tercer mes e indemnización por antigüedad)
Vacaciones: suponiendo que en todo
el tiempo laborado no le dieron ni un solo día a cuenta de vacaciones, de manera
que tiene acumulado 26.16 días (por cada mes trabajado acumulas 2.5 días de
vacaciones y también de décimo tercer mes; y por cada día trabajado acumulas
0.0833 días.) sabiendo esto, decimos: 10 (meses) por 2.5 días es igual a 25 días;
14 días por 0.0833 es igual a 1.16, sumo 25 + 1.16 y da un resultado de 26.16 días
acumulados.
Ahora multiplico 26.16 días acumulados por 333.33 córdobas
que gana al día Juan, da un total de 8,720 córdobas en concepto de vacaciones.
Cálculo del Décimo Tercer Mes: mismo procedimiento
que las vacaciones, de manera que da en este caso, el mismo resultado: 8720 córdobas.
Calculo de indemnización por antigüedad: en este
caso mismo procedimiento que los anteriores de manera que da en este caso, el
mismo resultado: 8720 córdobas.
Para un gran total de 26,160 córdobas
de liquidación.
Nota: el procedimiento puede variar
un poco en dependencia del tiempo laborado y de la variabilidad del salario.
Para mayor información puede llamarme o escribirme al (505) 68827078.
Visita mi pagina Web: https://osoriocompany007.wixsite.com/misitio
Visita mi pagina Web: https://osoriocompany007.wixsite.com/misitio
Como defenderse del hostigamiento de los cobradores
Todos sabemos que las empresas de cobranza
suelen cobrar viejas deudas de manera agresiva, bravucona y hasta ofensiva,
llegando inclusive a contactar a sus usuarios en horas y días no hábiles y, de
manera ilegal, llegan incluso a contactar a los amigos y familiares del deudor,
aunque no tengan algo que ver con esa deuda.
Y
como, además, no conozco a ninguna institución que vigile las prácticas de
estos cobradores, no está de más que las personas aprendan a defenderse de
estos acosos, más cuando ya han habido casos de gente que se ha suicidado por
esos cobros.
Y desde
ya dejo claro que no se pretende que la gente no pague sus deudas: Si la deuda
es legítima la tienes que pagar, eso no es debatible. Mi objetivo es darte una
luz sobre quien es el ¨enemigo¨ (entiéndase cobradores) y como trabaja
para saber cómo de los cobros en cada
etapa en que se encuentra esa deuda, y no tener que aguantar ese insulto de
gente que, de hecho es igual a esos deudores que hostigan.
El enemigo: Empresas de cobranza:
Las empresas de cobranzas son Call Center que se enfocan en el cobro de deudas,
sean de origen bancario o comercial (como de las empresas que venden electrodomésticos
o de telefonía). La función de estas empresas de cobranza es llamar a los
deudores de sus clientes para que paguen. Lo que la empresa gana contratando a
estas casas de cobranzas es:
Como trabajan: en dos etapas: La pre jurídica y la jurídica.
Etapas del cobro de una deuda
El cobro de las deudas pasa por diferentes etapas, y así mismo es el
cobro de las mismas. Estas etapas son.
1. Pre jurídica: Esto ocurre
entre los 1 y 120 días de mora. En esta etapa, usted apenas está debiendo una
cuota, por lo cual en los primeros días llamarán de manera más o menos “educada”
para simplemente recordarle que debe ponerse al día. Durante este tiempo, es
probable que a usted lo reporten en centrales de riesgo. Se recomienda pagar en esta etapa si tiene el dinero.
Lo que no se
recomienda, por nada del mundo, es llegar a acuerdos de pago si no tiene con
qué cumplirlos o, en su defecto, si estos son acuerdos abusivos, es decir,
aquellos acuerdos que un deudor no puede cumplirlos aunque quiera hacerlo, El ejemplo clásico
es pagar las cuotas atrasadas para poder celebrar un acuerdo de pago, o el pago
de conceptos referentes a honorarios de cobranzas (así no se haya desarrollado
una acción de cobro significativa).
Si usted celebra esos acuerdos de pago, y no puede cumplirlos, las
próximas llamadas serán aún más agresivas, y corre el riesgo de que se haga
mucho más difícil celebrar acuerdos de pago posteriores.
2. Jurídica: Pasados los
120 días, dos cosas pueden pasar:
- La empresa a la cual usted le debe dinero
decidirá si la deuda es recuperable o no, en dependencia de las
circunstancias del deudor (si tiene ingresos fijos, si tiene bienes que
embargarles)
- Si la empresa a la cual usted le debe dinero
decide iniciar un proceso en su contra, las llamadas se harán más
intensas, y podrán provenir ya no de un call center sino de la oficina del
abogado que asignen a su caso. En este punto, a usted le van a cobrar no
sólo intereses corrientes y de mora, sino honorarios del abogado.
Si usted se encuentra en esta
etapa, es decir, ya sabe que le iniciaron un proceso jurídico, mis
recomendaciones son las siguientes:
- Si
puede pagar,
pero no todo aquello que le están pidiendo, revise la demanda y está de
acuerdo con lo que le cobran, entonces comience a consignar judicialmente
abonos parciales a la obligación. Esos abonos se los tendrán en cuenta al
momento de liquidar el crédito, y servirán para que la deuda baje
considerablemente con miras a que el abogado de su acreedor lo contacte
para llegar a un acuerdo de pago para el pago total de esa deuda con
descuento. Esto ocurre porque a la empresa no le conviene que ese dinero
se quede a estancado en la cuenta de la Corte Suprema de Justicia, dado
que tiene que seguir muchos trámites para poder recuperarlo, por lo que se
asegurarán que la demanda termine lo más pronto posible para poder
disponer de esa plata.
- Si
puede pagar,
pero no está de acuerdo con lo que le están cobrando: Haga lo mismo, pero
esta vez contrate a un abogado para que conteste la demanda por usted. En
este caso, el abogado hará todo lo posible para alargar el tiempo de la
demanda, tanto que su acreedor podrá ofrecer acuerdos de pago más
benéficos.
- Si
no puede pagar y no tiene bienes que le puedan embargar: Olvídese de esa demanda
hasta que tenga con qué pagar.
- Si
no puede pagar y le embargaron bienes. Entonces usted deberá contratar a un abogado
para que defienda sus intereses. Este es, sin dudas, el
peor escenario que un deudor en dificultades puede enfrentar y es el único
en el cual usted se tiene que tomar esas acciones de cobranza en serio. (a
menos que no le importe perder esos bienes que le embargaron).
Hay una tercera etapa, llamémosla Post
Juridica.
A esta etapa de cobro se llega cuando
no iniciaron ningún proceso jurídico, o han pasado años desde que usted se
constituyó en mora. Es aquí donde comienza lo bueno.
Cuando se llega a esta etapa de cobro, es muy probable que ocurran estas
cosas:
- A usted lo llamarán por temporadas.
- Las llamadas serán mucho más agresivas y
embusteras. Aquí es donde comenzarán a tratarlo a usted de delincuente, a
amenazarlo con ir a la cárcel si no paga , a llamar a sus familiares a
cobrarles esa deuda y, encima de todo, le dirán que su deuda aumentó a
niveles ridículos por cuenta de los intereses de mora.
En este caso, usted deberá considerar lo siguiente:
- En Nicaragua las deudas prescriben, lo que
significa que ya será imposible para su acreedor exigirle el pago de la
obligación por vía jurídica.
- Ningún acreedor ofrece rebajas tan
sustanciales de dinero porque sí, más cuando le están cobrando tanto
dinero como el que esas empresas le dirán que debe en esta etapa del
cobro.
- El
solo pago de una deuda tan vieja no es garantía de que lo vayan a retirar
inmediatamente de las centrales de riesgo.
En este orden de
ideas, NO SE RECOMIENDA QUE CELEBRE ACUERDOS DE PAGO CON ESTAS EMPRESAS, salvo
que estos refieran al pago total de las obligaciones con un buen descuento.
Por lo tanto, cuando esta gente lo llame, con su acostumbrada grosería,
lo que debes hacer es lo siguiente:
- Siempre deje claro que usted sólo llegará a
acuerdos de pago previa consulta con un abogado. Esto hará que ellos se
preocupen demasiado, dado que detestan que usted se informe sobre el
estatus actual de esa deuda.
- Si le
están enviando cartas donde lo amenazan con iniciar cobros jurídicos, en
donde le quitarán todos sus bienes, pues le informo que esas cartas son
formateadas: Se las mandan a gente como usted para meterles miedo, pero al
final no ejecutarán esa amenaza porque, sencillamente, no pueden hacerlo.
- Si cree que puede pagar, siempre ofrezca el
pago total de sólo el 20% del valor total que le están cobrando. Ejemplo:
Si a usted le están cobrando 100 mil córdobas, dígales que sólo tiene 20
mil córdobas para pago total. Al
principio no se los van a recibir, pero créame, lo harán. Esto se debe a
que su acreedor ya registró ese dinero como una pérdida por lo que ahora
todo lo que les entre será ganancia.
- Si siente que no puede pagar, o no quiere
hacerlo, simplemente diga que no va a pagar, ya que la deuda está
prescrita. En caso de que lo amenacen con demandas, simplemente espere a
ser notificado de la demanda y alegue la prescripción.
Además, si el fulano se identifica como abogado, pídale que se acredite,
es decir que le muestre su carné de abogado y déjele claro que si no es
abogado, está cometiendo un delito al identificarse como uno para cobrar una
deuda.
Para mayor información, puede escribirme o llamarme
al (505)68827078, o al email: osoriocompany007@gmail.com
lunes, 25 de septiembre de 2017
En qué consiste una Declaratoria de Herederos y qué se necesita para iniciarla.
¿Qué es la Declaratoria de Herederos? ¿Para qué sirve?La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Se necesita previo a realizar la sucesión o en caso de querer vender los bienes del causante.
¿Cómo se inicia?Se hace una presentación judicial, por medio de un abogado, en el cual se declaran quienes son los herederos, se denuncian sus domicilios si son conocidos y se acompaña toda la documentación que acredite el vínculo de parentesco.
¿Cuándo es necesario hacer una declaratoria de herederos? Cuando han quedado bienes registrables es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a los herederos o para venderlos a terceros. Por lo cual, si existen vehiculos, inmuebles u otros bienes registrables, se debe hacer la declaratoria para poder transferirlos.
El lugar donde debe iniciarse el juicio: La declaratoria de herederos hay que iniciarla en la ciudad donde tenía su último domicilio el fallecido.
¿Qué documentación se necesita para iniciar la declaratoria de herederos?
Toda la necesaria para acreditar la defunción y el vínculo con los herederos, en general es la siguiente:
- Certificado de defunción
- Acta de matrimonio
- Partida de nacimiento
En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.
¿Quienes pueden iniciarla?
1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos) 2) El albacea; 3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas); 4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.
Cualquier consulta puede llamarme o escribirme al teléfono (505) 68827078 ó 84984940 y con gusto y a la mayor brevedad posible recibirá respuesta. https://osoriocompany007.wixsite.com/osorioperezabogados
jueves, 21 de septiembre de 2017
Como recuperar una propiedad que tengo arrendada
Arrendar una propiedad es bastante fácil. Generalmente hay muchos más interesados que ofertas en el mercado, por lo tanto siempre encontrarás a alguien que esté dispuesto a pagar lo que pides y que finalmente se quede con el contrato de arriendo del inmueble.
El problema surge cuando, por alguna razón, el propietario necesita la viviendade vuelta, los arrendatarios deben buscar otro hogar y marcharse. ¿Cómo debo hacerlo para recuperar la propiedad? ¿Cuánto tiempo debo darle al arrendatario para que se cambie? Todas esas dudas podrás resolverlas en este artículo.
Si se termina el contrato:
Al momento de arrendar la propiedad, ambas partes firmarán un contrato que presentará el dueño del inmueble al futuro inquilino. En este quedarán estipuladas las condiciones de arriendo y cláusulas especiales para el término del contrato. Se especificará que acciones o condiciones significarán el término inmediato del contrato y cómo se procederá en ese caso.
Generalmente, las situaciones que pueden significar el cese de un contrato son destrozos o impago del alquiler mensual. En ese caso, el arrendatario deberá hacer entrega inmediata del inmueble.
En caso de que el contrato finalice de forma natural, es decir porque venció sin ningún problema, el propietario debe avisar al inquilino con entre 3 y 6 meses de anticipación, que no renovará dicho acuerdo.
Si por el contrario, el propietario necesita la propiedad antes de que finalice el contrato, también deberá dar al inquilino tiempo para reubicarse. Se acostumbra dar un mes por cada año que lleva viviendo en el inmueble.
Si el arrendatario no se quiere ir:
Hay algunas ocasiones en las que el arrendatario espera poder adquirir la propiedad luego de mucho tiempo viviendo ahí. Al momento en que el dueño le pide de vuelta el inmueble, éste se niega a irse y entran en conflicto.
Si algo así sucede el primer paso, recomiendan los expertos, es entablar diálogo con el inquilino y tratar de llegar al acuerdo. Una vez agotado este recurso, acudir a un abogado que aconseje el mejor camino a seguir. Generalmente los abogados contamos en nuestro repertorio, técnicas muy practicas de negociación. Si esto no funciona, se debe interponer en sede civil una demanda con acción de desahucio.
Si usted desea mayor información no dude en comunicarse conmigo llamándome al (505)68827078 84984940 o escríbame a osoriocompany007@gmail.com.
Erick Osorio.
martes, 23 de mayo de 2017
PASOS A SEGUIR PARA DIVORCIARSE. NICARAGUA
Pasos a seguir para divorciarse
Estimados lectores, el divorcio tiene sus
consecuencias jurídicas: 1- la principal es que pone fin a la relación matrimonial;
2- en caso de haber hijos menores, determina una pensión de alimentos y el uso
de la vivienda familiar; 3- en caso de haber adquirido bienes en común (casa, vehículo,
etc) pone fin al régimen económico familiar.
¿Quién Puede
Solicitar el divorcio?
El divorcio, puede ser solicitado por:
Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de divorcio por mutuo consentimiento, se debe presentar una propuesta de convenio regulador, es decir, la manera en que se dividirán los bienes, y el establecimiento de una pensión alimenticia para los menores hijos. También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso en el que siempre es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.
Requisitos para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo
Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de divorcio por mutuo consentimiento, se debe presentar una propuesta de convenio regulador, es decir, la manera en que se dividirán los bienes, y el establecimiento de una pensión alimenticia para los menores hijos. También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso en el que siempre es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.
Requisitos para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo
El requisito es que ambos cónyuges estén de acuerdo
en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado. Esa
solicitud, denominada "demanda de divorcio por mutuo consentimiento",
es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo
matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se
adhiere posteriormente a esa petición.
Requisitos para solicitar el divorcio por voluntad de uno de los conyuges.
Requisitos para solicitar el divorcio por voluntad de uno de los conyuges.
La demanda de divorcio será presentada por uno de
los cónyuges. Junto con la Demanda se presentará el certificado de matrimonio,
las partidas de nacimiento de los hijos si los hubiere, y documentos que
prueben la propiedad de algún bien (en caso de que hayan adquirido bienes en común).
¿Se puede convertir el divorcio por voluntad de una de las partes en divorcio de mutuo acuerdo?
¿Se puede convertir el divorcio por voluntad de una de las partes en divorcio de mutuo acuerdo?
Si, en cualquier momento del proceso de divorcio por
voluntad de una de las partes, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden
solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo
acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente
convenio regulador.
Ventajas
y desventajas de cada tipo de divorcio
De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:
Mayor rapidez y sencillez, y
Menor coste económico.
Por voluntad de una de las partes: esta vía de divorcio es un poco mas complicada, Debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones.
Documentos a presentar
De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:
Mayor rapidez y sencillez, y
Menor coste económico.
Por voluntad de una de las partes: esta vía de divorcio es un poco mas complicada, Debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones.
Documentos a presentar
Será
necesario presentar:
- Certificado de matrimonio: que será proporcionado por el Registro Civil de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará en el Registro Civil.
- Poder General para Pleitos: es una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges.
- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado
- Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.
- Certificado de matrimonio: que será proporcionado por el Registro Civil de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará en el Registro Civil.
- Poder General para Pleitos: es una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges.
- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado
- Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.
Efectos del divorcio
- La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. Desde que la sentencia de divorcio es firme, el vínculo entre los cónyuges desaparece. Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe, a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera.
Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.
Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuge.
- La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. Desde que la sentencia de divorcio es firme, el vínculo entre los cónyuges desaparece. Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe, a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera.
Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.
Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuge.
Para mayor información, puede llamarnos o escribirnos
vía whatsapp a los números 68827078 84984940, con gusto le atendemos y le
ayudamos a cumplir sus objetivos.
jueves, 18 de mayo de 2017
COMO PEDIR UNA PENSION DE ALIMENTOS PARA TU HIJO.
En Nicaragua, al igual que en todos los países del mundo, existen padres (y madres) responsables e irresponsables, aquellos que cumplen con sus obligaciones para con sus hijo y aquellos que no.
Sin embargo, tu niño o niña tiene derecho a que su papá o su mamá se ocupen de ellos y de sus necesidades, tales como alimentos propiamente dicho, un techo, educación, recreación, salud, vestido calzado etcétera.
Existe la manera de obligar a ese padre (o madre) irresponsable a proporcionar a ese niño o niña una pensión que sea suficiente para garantizar sus necesidades, y en aquellos casos en que el padre esté imposibilitado de dar la pensión de alimentos , es importante que sepan que la obligación de prestar alimentos es SUCESIVA, esto significa que ante la imposibilidad del pariente más próximo debe prestarla el que le sigue en grado.
Lo que debe hacer para reclamar una pensión de alimentos para su hijo o hija.
Puede acudir directamente a los Juzgados o Puede acudir al Ministerio de Familia que corresponda al distrito en el que usted vive para que esa Institución cite al padre y que una vez se presenten ambos (mamá y papá-o tutores-) se pongan de acuerdo en cuanto a la forma de pago de la pensión.
De no llegarse a ningún acuerdo, o si el papá no se presenta a la cita, se debe acudir a los Juzgados de familia, y solicitarle al juez que ordene al papá irresponsable el pago de una pensión alimenticia. Esta solicitud se realiza mediante un juicio, oral y público en donde se debatirá y se probará si el papá (o la mamá) no ha cumplido con sus obligaciones.
El requisito para reclamar una pensión de alimentos es simplemente la partida de nacimiento del hijo o hija.
Para mayor información, puede llamarnos o escribirnos vía whatssap al número (505) 84984940.
Sin embargo, tu niño o niña tiene derecho a que su papá o su mamá se ocupen de ellos y de sus necesidades, tales como alimentos propiamente dicho, un techo, educación, recreación, salud, vestido calzado etcétera.
Existe la manera de obligar a ese padre (o madre) irresponsable a proporcionar a ese niño o niña una pensión que sea suficiente para garantizar sus necesidades, y en aquellos casos en que el padre esté imposibilitado de dar la pensión de alimentos , es importante que sepan que la obligación de prestar alimentos es SUCESIVA, esto significa que ante la imposibilidad del pariente más próximo debe prestarla el que le sigue en grado.
Lo que debe hacer para reclamar una pensión de alimentos para su hijo o hija.
Puede acudir directamente a los Juzgados o Puede acudir al Ministerio de Familia que corresponda al distrito en el que usted vive para que esa Institución cite al padre y que una vez se presenten ambos (mamá y papá-o tutores-) se pongan de acuerdo en cuanto a la forma de pago de la pensión.
De no llegarse a ningún acuerdo, o si el papá no se presenta a la cita, se debe acudir a los Juzgados de familia, y solicitarle al juez que ordene al papá irresponsable el pago de una pensión alimenticia. Esta solicitud se realiza mediante un juicio, oral y público en donde se debatirá y se probará si el papá (o la mamá) no ha cumplido con sus obligaciones.
El requisito para reclamar una pensión de alimentos es simplemente la partida de nacimiento del hijo o hija.
Para mayor información, puede llamarnos o escribirnos vía whatssap al número (505) 84984940.
PUEDE SER DESPEDIDA DE SU TRABAJO UNA MUJER EMBARAZADA?
En muchas ocasiones han venido a nuestro consultorio mujeres en estado de gravidez que han sido despedidas de su trabajo, y sus preguntas siempre son: 1. Es legal el despido a una mujer en estado de embarazo? y 2. Como puedo resolver esta situación?
Estimadisimos lectores trabajadores y empleadores, el Estado otorga especial protección al proceso de reproducción humana y en este sentido, se garantiza a la mujer en estado de gravidez su estabilidad laboral, de manera que NO PUEDEN SER DESPEDIDAS, (salvo cuando exista justa causa previamente establecida por el MINISTERIO DEL TRABAJO) y debe de respetarseles ademas su reposo pre y posnatal.
No obstante, los empleadores en ocasiones despiden a alguna empleada que se encuentra en estado de embarazo, alegando justa causa, sin embargo cuando se produce este despido sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, tal despido es NULO, y se debe ordenar el reintegro de esa trabajadora o que se le indemnice de conformidad con la ley sin perjuicio del pago de sus prestaciones computadas hasta el último día de su periodo de reposo.
Para mayor información puede llamarnos (o escribirnos via Whatssap) al número (505) 84984940 68827078, o escribenos al email: osorioperezcialtda@yahoo.com. Managua, Nicaragua.
Estimadisimos lectores trabajadores y empleadores, el Estado otorga especial protección al proceso de reproducción humana y en este sentido, se garantiza a la mujer en estado de gravidez su estabilidad laboral, de manera que NO PUEDEN SER DESPEDIDAS, (salvo cuando exista justa causa previamente establecida por el MINISTERIO DEL TRABAJO) y debe de respetarseles ademas su reposo pre y posnatal.
No obstante, los empleadores en ocasiones despiden a alguna empleada que se encuentra en estado de embarazo, alegando justa causa, sin embargo cuando se produce este despido sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, tal despido es NULO, y se debe ordenar el reintegro de esa trabajadora o que se le indemnice de conformidad con la ley sin perjuicio del pago de sus prestaciones computadas hasta el último día de su periodo de reposo.
Para mayor información puede llamarnos (o escribirnos via Whatssap) al número (505) 84984940 68827078, o escribenos al email: osorioperezcialtda@yahoo.com. Managua, Nicaragua.
martes, 16 de mayo de 2017
COMO HACER UN CIERRE DE NEGOCIOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS (DGI)
Hola estimados lectores. De parte de mi equipo de colaboradores les comparto el paso a paso para el cierre de negocios ante la DGI.
1- Presentarse a la Administración de Rentas donde se encuentra suscrito.
2- Solicitar por escrito el cierre de sus obligaciones fiscales, exponiendo claramente las razones del mismo y solicitando la anulación de su RUC, para que no siga figurando como contribuyente activo.
3- Entregar original de Constancia de Responsable recaudador.
4- Entregar facturas y recibos de cajas y fotocopia de los ultimos utilizados.
5- Entregar libros contables para ser razonados para su respectivo cierre.
6- El responsable recaudador que cierre operaciones esta obligado a enterar el IVA correspondiente sobre bienes gravables en existencia, una vez que se haya efectuado la venta del inventario.
7- Presentar el informe de pago y retenciones en la fuente a proveedores y asalariados.
9- Presentar declaraciones del IR anual y pago del impuesto cortado a la fecha de cierre.
Para mayor información estamos a la orden, Comuniquese con nosotros por medio del email: osorioperezcialtda@yahoo.com o escribanos (Whatssap) o llámenos al (505) 84984940.
1- Presentarse a la Administración de Rentas donde se encuentra suscrito.
2- Solicitar por escrito el cierre de sus obligaciones fiscales, exponiendo claramente las razones del mismo y solicitando la anulación de su RUC, para que no siga figurando como contribuyente activo.
3- Entregar original de Constancia de Responsable recaudador.
4- Entregar facturas y recibos de cajas y fotocopia de los ultimos utilizados.
5- Entregar libros contables para ser razonados para su respectivo cierre.
6- El responsable recaudador que cierre operaciones esta obligado a enterar el IVA correspondiente sobre bienes gravables en existencia, una vez que se haya efectuado la venta del inventario.
7- Presentar el informe de pago y retenciones en la fuente a proveedores y asalariados.
9- Presentar declaraciones del IR anual y pago del impuesto cortado a la fecha de cierre.
Para mayor información estamos a la orden, Comuniquese con nosotros por medio del email: osorioperezcialtda@yahoo.com o escribanos (Whatssap) o llámenos al (505) 84984940.
viernes, 12 de mayo de 2017
PASO A PASO PARA RECLAMAR UNA DEUDA
Has cerrado una entrevista con el moroso para reclamarle la deuda. Llega la hora de la verdad, el cara a cara. Te has preparado bien para esta reunión. ¿Y ahora qué? Oficina de Leyes Osorio Perez Te explica, paso a paso, las pautas para gestionar de forma efectiva este primer encuentro.
Primer paso
Conseguir el reconocimiento de la deuda por parte del interlocutor. Ésta no es tarea fácil porque es la primera estrategia evasiva a la que recurre el deudor. Algunas tácticas para conseguirlo, que tienen validez tanto en la entrevista personal como en la telefónica, son las siguientes:
“No sé de qué factura me habla”
Si tienes comprobación de la recepción de la factura, muéstrasela amablemente, sin enfadarte. Si no la tienes, entrégale en ese momento la factura, sin más y pide disculpas. Desde el momento en que salgas de sus oficinas, realiza un seguimiento exhaustivo de la misma.
“No he recibido la mercancía”
“Aquí tengo el documento de entrega firmado por xxxx el día xxxx”.
“El pedido llegó incompleto o deteriorado”
“No hemos recibido ninguna notificación de incidencias. Según consta en las condiciones generales, tienen un plazo de ocho días para notificar cualquier eventualidad que pueda surgir y ya ha pasado el plazo, por lo que deben hacerse cargo del pago”.
Segundo paso
Hay que conseguir que acepte la deuda, que la reconozca, pero que además acepte que la va a pagar. Algunas excusas y respuestas:
“La factura no ha sido autorizada todavía”
En este caso, exige conocer la fecha exacta en la que se va a validar.
“Sé que les debo esta cantidad, pero ahora mismo no puedo pagar”
“De acuerdo. Si no puede pagar la cantidad completa, estamos dispuestos a negociar unos plazos para que le resulte más cómodo, pero tiene que empezar a pagar ya para que veamos que realmente hay voluntad por su parte de saldar la deuda”.
No pienso pagar, denúncieme.
Ante esta situación, lo mejor es seguir el consejo del deudor. Proceder directamente a la vía judicial. Es posible que sea un farol suyo, pensando que no vamos a llegar tan lejos y que cuando le llegue la primera notificacion judicial anunciándole que pasamos a la siguiente fase se asuste. Pero, en cualquier caso, no queda otra vía ante estos interlocutores.
Pienso pagar, pero más adelante cuando cobre unas deudas que tengo pendientes.
Apela a su prestigio, a que siempre les has considerado buen cliente y que va a perder esa imagen. Propónle, si te interesa, asumir su cartera de morosos.
Tercer paso
Es necesario dejar claro cuál es el importe a pagar. A menudo el deudor busca entrar en discusiones con el importe con el fin de dilatar el pago. Y si ya llevamos retraso es necesario insistir en que nos pague los intereses de demora y los gastos de gestión. Algunos ejemplos:
“El importe de la factura no es correcto”
PUBLICIDAD
“Analicémosla juntos para subsanar el error”. Si de verdad no es correcta, enviarle la nueva factura corregida y en este caso volver a empezar con el proceso.
“Ya reclamé esta factura porque la mitad del pedido vino mal”
Si en efecto existe esta reclamación, es mejor llegar a un acuerdo, descontando la parte que no satisfizo al comprador, que persistir en el empeño de cobrar el total.
“No pienso pagar los intereses”
Aprovecha esta oportunidad para negociar que si te paga en el momento la cantidad adeudada, le harás una rebaja en los intereses. Insiste en este punto.
Cuarto paso
Concreta la fecha del pago. No aceptes ambigüedades. Si no te da una respuesta clara, cierra una entrevista siguiente en un plazo breve y pide que en ese encuentro te dé la respuesta satisfactoria o, en caso contrario, te abone el pago.
Quinto paso
Reconocida la deuda, aceptado el pago y el importe y fijado el plazo, es el momento de llegar a la fase de Ejecución.
Cierra con el deudor la forma de pago y, a ser posible, haz que te firme un reconocimiento de deuda, donde aparezcan recogidos todos los aspectos o unos documentos firmados por el deudor donde se recojan estos aspectos. Evita nuevas dilaciones con argumentos de te lo mandaré por correo o te haré una transferencia, lo mejor es decir que le mandarás un mensajero a recoger el cheque o el pagaré.
Sexto paso
Una vez concluida la entrevista, conviene poner por escrito todo lo acordado y hacérselo llegar al deudor con compromiso de firma y devolución, para que ya no quede ninguna duda y no pueda dar lugar a malos entendidos.
El cara a cara con tu deudor
La visita personal es el método más efectivo para cobrar una deuda, pero también el más ingrato y costoso porque implica necesariamente que te desplaces. A la hora de afrontar este trance, ármate de valor. Prepárate tanto emocional como documentalmente. Haz los deberes y recopila con antelación toda la documentación relativa a la empresa y a la deuda; y llévatela para poder presentársela al deudor.
También debes utilizar y sacar partido del lenguaje no verbal. El cara a cara permite captar información que no obtendrías por ninguna de las otras vías: observa los gestos de tu interlocutor, estudia su expresión, sus muecas, su nerviosismo… Toda esa información te permitirá saber en manos de quien está la empresa.
Esta estrategia también facilita la transmisión de mensajes metacomunicativos que te harán aparecer como una persona competente y seguro de su cometido, de manera que tu deudor perciba que eres quien que le va a ayudar a resolver el problema del pago.
Contactanos a los teléfonos: 505 84984940 81620409, ó escribenos a osorioperezcialtda@yahoo.com.
Será un placer gestionar las deudas pendientes de tus clientes morosos, o bien brindarte asesoría al respecto.
Recuerda, deja tus asuntos legales y de recuperación de cartera en manos de profesionales, en Consultorio Jurídico Contable Osorio Perez somos profesionales!!. Nicaragua, Centroamerica
Primer paso
Conseguir el reconocimiento de la deuda por parte del interlocutor. Ésta no es tarea fácil porque es la primera estrategia evasiva a la que recurre el deudor. Algunas tácticas para conseguirlo, que tienen validez tanto en la entrevista personal como en la telefónica, son las siguientes:
“No sé de qué factura me habla”
Si tienes comprobación de la recepción de la factura, muéstrasela amablemente, sin enfadarte. Si no la tienes, entrégale en ese momento la factura, sin más y pide disculpas. Desde el momento en que salgas de sus oficinas, realiza un seguimiento exhaustivo de la misma.
“No he recibido la mercancía”
“Aquí tengo el documento de entrega firmado por xxxx el día xxxx”.
“El pedido llegó incompleto o deteriorado”
“No hemos recibido ninguna notificación de incidencias. Según consta en las condiciones generales, tienen un plazo de ocho días para notificar cualquier eventualidad que pueda surgir y ya ha pasado el plazo, por lo que deben hacerse cargo del pago”.
Segundo paso
Hay que conseguir que acepte la deuda, que la reconozca, pero que además acepte que la va a pagar. Algunas excusas y respuestas:
“La factura no ha sido autorizada todavía”
En este caso, exige conocer la fecha exacta en la que se va a validar.
“Sé que les debo esta cantidad, pero ahora mismo no puedo pagar”
“De acuerdo. Si no puede pagar la cantidad completa, estamos dispuestos a negociar unos plazos para que le resulte más cómodo, pero tiene que empezar a pagar ya para que veamos que realmente hay voluntad por su parte de saldar la deuda”.
No pienso pagar, denúncieme.
Ante esta situación, lo mejor es seguir el consejo del deudor. Proceder directamente a la vía judicial. Es posible que sea un farol suyo, pensando que no vamos a llegar tan lejos y que cuando le llegue la primera notificacion judicial anunciándole que pasamos a la siguiente fase se asuste. Pero, en cualquier caso, no queda otra vía ante estos interlocutores.
Pienso pagar, pero más adelante cuando cobre unas deudas que tengo pendientes.
Apela a su prestigio, a que siempre les has considerado buen cliente y que va a perder esa imagen. Propónle, si te interesa, asumir su cartera de morosos.
Tercer paso
Es necesario dejar claro cuál es el importe a pagar. A menudo el deudor busca entrar en discusiones con el importe con el fin de dilatar el pago. Y si ya llevamos retraso es necesario insistir en que nos pague los intereses de demora y los gastos de gestión. Algunos ejemplos:
“El importe de la factura no es correcto”
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“Analicémosla juntos para subsanar el error”. Si de verdad no es correcta, enviarle la nueva factura corregida y en este caso volver a empezar con el proceso.
“Ya reclamé esta factura porque la mitad del pedido vino mal”
Si en efecto existe esta reclamación, es mejor llegar a un acuerdo, descontando la parte que no satisfizo al comprador, que persistir en el empeño de cobrar el total.
“No pienso pagar los intereses”
Aprovecha esta oportunidad para negociar que si te paga en el momento la cantidad adeudada, le harás una rebaja en los intereses. Insiste en este punto.
Cuarto paso
Concreta la fecha del pago. No aceptes ambigüedades. Si no te da una respuesta clara, cierra una entrevista siguiente en un plazo breve y pide que en ese encuentro te dé la respuesta satisfactoria o, en caso contrario, te abone el pago.
Quinto paso
Reconocida la deuda, aceptado el pago y el importe y fijado el plazo, es el momento de llegar a la fase de Ejecución.
Cierra con el deudor la forma de pago y, a ser posible, haz que te firme un reconocimiento de deuda, donde aparezcan recogidos todos los aspectos o unos documentos firmados por el deudor donde se recojan estos aspectos. Evita nuevas dilaciones con argumentos de te lo mandaré por correo o te haré una transferencia, lo mejor es decir que le mandarás un mensajero a recoger el cheque o el pagaré.
Sexto paso
Una vez concluida la entrevista, conviene poner por escrito todo lo acordado y hacérselo llegar al deudor con compromiso de firma y devolución, para que ya no quede ninguna duda y no pueda dar lugar a malos entendidos.
El cara a cara con tu deudor
La visita personal es el método más efectivo para cobrar una deuda, pero también el más ingrato y costoso porque implica necesariamente que te desplaces. A la hora de afrontar este trance, ármate de valor. Prepárate tanto emocional como documentalmente. Haz los deberes y recopila con antelación toda la documentación relativa a la empresa y a la deuda; y llévatela para poder presentársela al deudor.
También debes utilizar y sacar partido del lenguaje no verbal. El cara a cara permite captar información que no obtendrías por ninguna de las otras vías: observa los gestos de tu interlocutor, estudia su expresión, sus muecas, su nerviosismo… Toda esa información te permitirá saber en manos de quien está la empresa.
Esta estrategia también facilita la transmisión de mensajes metacomunicativos que te harán aparecer como una persona competente y seguro de su cometido, de manera que tu deudor perciba que eres quien que le va a ayudar a resolver el problema del pago.
Contactanos a los teléfonos: 505 84984940 81620409, ó escribenos a osorioperezcialtda@yahoo.com.
Será un placer gestionar las deudas pendientes de tus clientes morosos, o bien brindarte asesoría al respecto.
Recuerda, deja tus asuntos legales y de recuperación de cartera en manos de profesionales, en Consultorio Jurídico Contable Osorio Perez somos profesionales!!. Nicaragua, Centroamerica
PASO A PASO PARA CREAR UNA EMPRESA EN NICARAGUA
Nicaragua, amigos lectores, es un país interesante para
invertir.
Esta situada en un área geográfica privilegiada, precisamente en el centro de América, tiene excelentes acuerdos comerciales con Estados Unidos de Norteamérica, México, Panamá, China Taiwan, Venezuela, Canadá, próximamente con la Unión Europea, y con muchos otros países de alto nivel adquisitivo.
Un país de un paisaje natural envidiable, con muchas oportunidades de invertir en turismo, infraestructura, servicios de todo tipo etc.
En fin, a todas aquellas personas, sean nacionales o extranjeras, interesadas en crear una empresa, les guiare paso a paso a formarla, veamos:
* PASO UNO: VERIFICAR LA DISPONIBILIDAD DEL NOMBRE.
A) SOLICITAR CONSTANCIA DE NEGATIVA DE SOCIEDADES EN EL REGISTRO PÚBLICO
B) RETIRAR LA CONSTANCIA.
*PASO DOS: ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Y SUS ESTATUTOS ANTE NOTARIO PÚBLICO.
*PASO TRES: INSCRIPCIONES REGISTRALES.
A) SOLICITAR INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD.- SE PAGA EL UNO POR CIENTO (1%) DEL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL. (MÍNIMO: MIL CIEN CÓRDOBAS 1,100C$ MÁXIMO: TREINTA MIL CIEN CÓRDOBAS 30,100 C$)
LOS DOCUMENTOS QUE SOLICITAN EN EL REGISTRO SON: -ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS EN ORIGINAL MAS UNA COPIA AUTENTICADA; -CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE; -COMPROBANTE DE DEPOSITO BANCARIO.
B) SOLICITAR INSCRIPCIÓN COMO COMERCIANTE Y SELLO DE LIBROS.
LOS DOCUMENTOS QUE SOLICITAN SON : -CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE, SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMO COMERCIANTE Y SELLO DE LIBROS (EN PAPEL SELLADO); LIBROS COMERCIALES (DIARIO Y MAYOR FOLIADOS).
COSTO: COMO COMERCIANTE TRESCIENTOS CÓRDOBAS 300C$.
CADA LIBRO CIEN CÓRDOBAS 100C$
C) SOLICITAR INSCRIPCIÓN DE PODER.-
COSTO: TRESCIENTOS CÓRDOBAS 300C$.
DOCUMENTOS QUE SOLICITAN: PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN EN ORIGINAL MAS UNA COPIA AUTENTICADA; -CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE
NOTA: EL PODER LLEVA YA INSERTOS LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN REGISTRO PÚBLICO.
PASO CUATRO: INSCRIPCIONES FISCALES.-
A) SOLICITAR INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTE Y SELLO DE LIBROS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS.
DOCUMENTOS QUE SOLICITAN: FORMULARIO LLENADO; --ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS EN ORIGINAL MAS UNA COPIA AUTENTICADA; -COMPROBANTE DE DIRECCIÓN DE DOMICILIO DE LA EMPRESA Y DEL REPRESENTANTE LEGAL (-EN COPIA SIMPLE SE PRESENTA RECIBO DE AGUA, LUZ, TELÉFONO); -CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE; -LIBROS DIARIO Y MAYOR.
B)SOLICITAR CONSTANCIA DE MATRICULA MUNICIPAL EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EN QUE SE ENCUENTRE LA EMPRESA.
DOCUMENTOS QUE SOLICITAN: ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS EN ORIGINAL MAS UNA COPIA SIMPLE; CÉDULA RUC (QUE LA OTORGAN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS) EN FOTOCOPIA SIMPLE; FOTOCOPIA SIMPLE DEL PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN; Y LA CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE.
Y esos estimados lectores son todos los requisitos para formar su propia empresa y empezar a ganar mucho dinero en Nicaragua.
Para mas información pueden escribirme a mi correo electronico: osorioperezcialtda@yahoo.com, o puedes llamar al 505 84984940 68827078
Esta situada en un área geográfica privilegiada, precisamente en el centro de América, tiene excelentes acuerdos comerciales con Estados Unidos de Norteamérica, México, Panamá, China Taiwan, Venezuela, Canadá, próximamente con la Unión Europea, y con muchos otros países de alto nivel adquisitivo.
Un país de un paisaje natural envidiable, con muchas oportunidades de invertir en turismo, infraestructura, servicios de todo tipo etc.
En fin, a todas aquellas personas, sean nacionales o extranjeras, interesadas en crear una empresa, les guiare paso a paso a formarla, veamos:
* PASO UNO: VERIFICAR LA DISPONIBILIDAD DEL NOMBRE.
A) SOLICITAR CONSTANCIA DE NEGATIVA DE SOCIEDADES EN EL REGISTRO PÚBLICO
B) RETIRAR LA CONSTANCIA.
*PASO DOS: ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Y SUS ESTATUTOS ANTE NOTARIO PÚBLICO.
*PASO TRES: INSCRIPCIONES REGISTRALES.
A) SOLICITAR INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD.- SE PAGA EL UNO POR CIENTO (1%) DEL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL. (MÍNIMO: MIL CIEN CÓRDOBAS 1,100C$ MÁXIMO: TREINTA MIL CIEN CÓRDOBAS 30,100 C$)
LOS DOCUMENTOS QUE SOLICITAN EN EL REGISTRO SON: -ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS EN ORIGINAL MAS UNA COPIA AUTENTICADA; -CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE; -COMPROBANTE DE DEPOSITO BANCARIO.
B) SOLICITAR INSCRIPCIÓN COMO COMERCIANTE Y SELLO DE LIBROS.
LOS DOCUMENTOS QUE SOLICITAN SON : -CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE, SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMO COMERCIANTE Y SELLO DE LIBROS (EN PAPEL SELLADO); LIBROS COMERCIALES (DIARIO Y MAYOR FOLIADOS).
COSTO: COMO COMERCIANTE TRESCIENTOS CÓRDOBAS 300C$.
CADA LIBRO CIEN CÓRDOBAS 100C$
C) SOLICITAR INSCRIPCIÓN DE PODER.-
COSTO: TRESCIENTOS CÓRDOBAS 300C$.
DOCUMENTOS QUE SOLICITAN: PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN EN ORIGINAL MAS UNA COPIA AUTENTICADA; -CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE
NOTA: EL PODER LLEVA YA INSERTOS LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN REGISTRO PÚBLICO.
PASO CUATRO: INSCRIPCIONES FISCALES.-
A) SOLICITAR INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTE Y SELLO DE LIBROS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS.
DOCUMENTOS QUE SOLICITAN: FORMULARIO LLENADO; --ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS EN ORIGINAL MAS UNA COPIA AUTENTICADA; -COMPROBANTE DE DIRECCIÓN DE DOMICILIO DE LA EMPRESA Y DEL REPRESENTANTE LEGAL (-EN COPIA SIMPLE SE PRESENTA RECIBO DE AGUA, LUZ, TELÉFONO); -CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE; -LIBROS DIARIO Y MAYOR.
B)SOLICITAR CONSTANCIA DE MATRICULA MUNICIPAL EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EN QUE SE ENCUENTRE LA EMPRESA.
DOCUMENTOS QUE SOLICITAN: ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS EN ORIGINAL MAS UNA COPIA SIMPLE; CÉDULA RUC (QUE LA OTORGAN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS) EN FOTOCOPIA SIMPLE; FOTOCOPIA SIMPLE DEL PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN; Y LA CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE.
Y esos estimados lectores son todos los requisitos para formar su propia empresa y empezar a ganar mucho dinero en Nicaragua.
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